¿Cuándo pierdo el derecho a la indemnización?
Pierdes el derecho a la indemnización cuando se presenten uno o varios de los siguientes casos:
- Cuando la reclamación fuere de cualquier manera fraudulenta; si con tu apoyo se hiciere o utilizaren declaraciones
falsas, o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
- Si al dar noticia del siniestro, omites maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos
intereses asegurados.
- Cuando el arrendador no informe en la reclamación que el inmueble se encuentra abandonado o el inquilino tiene
intención de entregarlo.
- Cuando el inquilino, siguiendo el procedimiento señalado en la ley, ha manifestado la intención de entregar el
inmueble al arrendador o a ti, cancelando la indemnización correspondiente y por negativa tuya o del arrendador no
se le recibe el inmueble.
- Cuando renuncies a tus derechos contra los responsables del siniestro.
- Cuando el incumplimiento del arrendatario, en el pago de los cánones de arrendamiento, las cuotas de administración,
los servicios públicos y faltantes de inventario o la cláusula penal, provenga de acción u omisión tuya o del
tomador, según corresponda.
- Cuando el incumplimiento del arrendatario, en el pago de los cánones de arrendamiento, las cuotas de administración,
los servicios públicos y faltantes de inventario o la cláusula penal, provenga de acción u omisión tuya o del
tomador, según corresponda.
- Cuando por acuerdo o por convención entre el arrendatario y tu (o el asegurado), cualquier suma relativa a cánones
de arrendamiento sea condonada o compensada.
- Cuando el propietario del inmueble arrendado o tu, inicien por su cuenta contra el arrendatario y los deudores
solidarios, acción de restitución o de cobro de sumas de dinero por concepto de cánones de arrendamiento.
- Cuando entre el arrendatario y tú (o el asegurado) existan diferencias sometidas al conocimiento de autoridades
judiciales o administrativas relativas a la coexistencia de vicios graves en el inmueble dado en arrendamiento o
atinentes al incumplimiento de los deberes que como parte arrendadora te corresponden a ti o al asegurado.
- Cuando hayas admitido o permitido la sustitución del arrendatario legítimo respecto de la tenencia del inmueble
arrendado.
- Cuando la reclamación sea extemporánea, pero solo con respecto los meses anteriores a aquel en que se formalizó el
reclamo.
- Cuando se hagan cambios o modificaciones en la tenencia del inmueble arrendado. En ningún caso serán aceptables
cesiones o subarriendos por parte de los arrendatarios.
- Cuando se incumplan los requisitos para presentar la reclamación.
- Cuando presentas la reclamación y expides al arrendatario cualquier documento, certificado o paz y salvo, en el cual
se haga expresa o tácitamente referencia a los conceptos o sumas de dinero pagadas o cubiertas por la compañia.
- En caso del incumplimiento del pago de cánones de arrendamiento y/o cuotas de administración por parte del
arrendatario, como consecuencia de daños en el inmueble imputable al Arrendador, éste perderá el derecho a la
indemnización.