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¿Cuándo pierdo el derecho a la indemnización?

Última actualización el May 21, 2025

Pierdes el derecho a la indemnización cuando se presenten uno o varios de los siguientes casos:

  • Cuando la reclamación fuere de cualquier manera fraudulenta; si con tu apoyo se hiciere o utilizaren declaraciones falsas, o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.

  • Si al dar noticia del siniestro, omites maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.

  • Cuando el arrendador no informe en la reclamación que el inmueble se encuentra abandonado o el inquilino tiene intención de entregarlo.

  • Cuando el inquilino, siguiendo el procedimiento señalado en la ley, ha manifestado la intención de entregar el inmueble al arrendador o a ti, cancelando la indemnización correspondiente y por negativa tuya o del arrendador no se le recibe el inmueble.

  • Cuando renuncies a tus derechos contra los responsables del siniestro.

  • Cuando el incumplimiento del arrendatario, en el pago de los cánones de arrendamiento, las cuotas de administración, los servicios públicos y faltantes de inventario o la cláusula penal, provenga de acción u omisión tuya o del tomador, según corresponda.

  • Cuando el incumplimiento del arrendatario, en el pago de los cánones de arrendamiento, las cuotas de administración, los servicios públicos y faltantes de inventario o la cláusula penal, provenga de acción u omisión tuya o del tomador, según corresponda.

  • Cuando por acuerdo o por convención entre el arrendatario y tu (o el asegurado), cualquier suma relativa a cánones de arrendamiento sea condonada o compensada.

  • Cuando el propietario del inmueble arrendado o tu, inicien por su cuenta contra el arrendatario y los deudores solidarios, acción de restitución o de cobro de sumas de dinero por concepto de cánones de arrendamiento.

  • Cuando entre el arrendatario y tú (o el asegurado) existan diferencias sometidas al conocimiento de autoridades judiciales o administrativas relativas a la coexistencia de vicios graves en el inmueble dado en arrendamiento o atinentes al incumplimiento de los deberes que como parte arrendadora te corresponden a ti o al asegurado.

  • Cuando hayas admitido o permitido la sustitución del arrendatario legítimo respecto de la tenencia del inmueble arrendado.

  • Cuando la reclamación sea extemporánea, pero solo con respecto los meses anteriores a aquel en que se formalizó el reclamo.

  • Cuando se hagan cambios o modificaciones en la tenencia del inmueble arrendado. En ningún caso serán aceptables cesiones o subarriendos por parte de los arrendatarios.

  • Cuando se incumplan los requisitos para presentar la reclamación.

  • Cuando presentas la reclamación y expides al arrendatario cualquier documento, certificado o paz y salvo, en el cual se haga expresa o tácitamente referencia a los conceptos o sumas de dinero pagadas o cubiertas por la compañia.

  • En caso del incumplimiento del pago de cánones de arrendamiento y/o cuotas de administración por parte del arrendatario, como consecuencia de daños en el inmueble imputable al Arrendador, éste perderá el derecho a la indemnización.